¿QUÉ SIGNIFICA SER OEA?

¿QUÉ SIGNIFICA SER OEA?

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OEA (Operador Económico Autorizado) es una certificación de seguridad voluntaria que se obtiene al cumplir ciertos requisitos en la organización, lo que demuestra que una empresa está comprometida con la seguridad de la cadena logística del comercio internacional y cuya certificación es otorgada por una Aduana tras un proceso de auditoría.

Cuando una empresa es reconocida como OEA obtiene una serie de beneficios para facilitar sus operaciones de comercio exterior, además del reconocimiento como una organización segura tanto para sus asociados de negocios como para la autoridad aduanera.

En Agencia de Aduana Rafael Flores Cuellas iniciamos la implementación OEA durante el año 2017 y nos hemos estado capacitando y mejorando nuestros procesos para asegurar este estándar y poder entregar un servicio más competitivo a nuestros clientes.

Es tarea de todos quienes participamos en la cadena logística, asumir la responsabilidad de implementar procesos que generen confianza y seguridad, es por ello que queremos informar a nuestros clientes y socios comerciales sobre las medidas que puede implementar para inspeccionar y verificar la integridad física de su mercadería, identificar cualquier irregularidad en el medio de transporte, así como prevenir el acceso no autorizado de personas a los medios de transporte.

RESGUARDE SUS MERCANCÍAS

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Verifique datos del conductor y del transporte.

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Verifique la integridad del embalaje.

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Verifique que la información de la documentación coincida con la mercadería a consolidar.

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El proceso de carga debe efectuarlo sólo el personal autorizado.

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Verifique que la documentación que acompaña la mercadería es la que corresponde.

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Deje evidencia de todo el proceso de consolidación.

INSPECCIÓN DE CONTENEDORES

El procedimiento estándar que debe utilizar la empresa para la inspección de sus contenedores y garantizar que se encuentren aptos desde el punto de vista de la seguridad para el transporte de sus mercancías es el siguiente:

7 PUNTOS DE INSPECCIÓN

1. Base de remolque.
2. Puertas exteriores e interiores.
3. Pared lateral izquierda.
4. Techos internos y externos.
5. Pared frontal.
6. Pared lateral derecha.
7. Piso interno.

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INSPECCIÓN DE SELLOS DE SEGURIDAD

Los requisitos generales estipulan que los sellos mecánicos de seguridad deben ser:

  • Fuertes y resistentes contra el clima, la acción química y la manipulación no detectable.
  • Fáciles de colocar y sellar.
  • Con marcas y numeración permanente y única.
  • Con la marca del logo del fabricante y fácilmente identificable.

  • El instructivo VVTT de C-TPAT detalla una correcta inspección de los sellos de alta seguridad puestos en los contenedores. El proceso de inspección y verificación de sellos contempla:

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    VIEW SEAL

    Observar el sello de seguridad y los mecanismos de cierre del contenedor.
    Reportar a jefatura o supervisor cualquier daño excesivo a los mecanismos de cierre o bloqueo o en los sellos de seguridad, antes de abrir el contenedor.
    Buscar algún perno, tornillo o aldaba suelta.

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    VERIFY SEAL NUMBER

    Verificar que el número del sello de seguridad sea el correcto.
    El número o folio del sello debe coincidir con el papeleo de embarque.

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    TUG ON SEAL

    Tirar el sello de seguridad para asegurar que está colocado correctamente.
    Los sellos que vienen aparte deben ser reportados a un supervisor o jefatura antes de abrir el contenedor.

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    TWIST & TURN SEAL

    Girar el sello de seguridad para asegurar que NO
    se abra.

    Si el sello de seguridad está roscado, puede ser abierto para acceder al contenedor.

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    REVISIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE

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    1. Cabina: Asientos, techo (lado interno y externo), piso de cabina, camarote (si corresponde), puertas
    de cabina (lado interno y externo), guantera, otros puntos que apliquen y considere.
    2. Motor.
    3. Conductos de aire acondicionado.
    4. Tubos de escape.
    5. Parachoques (frontal y posterior).
    6. Neumáticos, aros y ejes.
    7. Tanque de combustible.
    8. Tanque de aire, si corresponde.

    9. Caja de herramientas, si corresponde.
    10. Área de la rueda de auxilio, si corresponde.
    11. Chasis.
    12. Paredes laterales y pared frontal (interno y externo).
    13. Puertas (lado interno y externo).
    14. Piso.
    15. Interior de la carrocería.
    16. Otros puntos que apliquen y considere prudente.

    Los Incoterms son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos.

    Las reglas Incoterms delimitan la responsabilidad entre vendedor y comprador en cuanto a la entrega de las mercaderías, costos y riesgos que implica esta entrega desde la empresa vendedora a la empresa compradora. Son aplicadas y entendidas de forma uniforme por los comerciantes, los redactores de contratos, así como por las cortes de arbitrajes.

    EXW – En Fábrica

    El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado (Taller, Fabrica, Almacén, Etc.). El vendedor no tiene que cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tiene que despacharla para la exportación. EXW representa la mínima obligación para el vendedor.

    FCA – Libre Porteador

    El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado. FCA exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación, cuando sea aplicable.

    CPT – Transporte Pagado hasta

    El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en el lugar acordado, y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesarios para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado. Cuando se utiliza CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Esta regla tiene dos puntos críticos porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes.

    CIP – Transporte y Seguro Pagado hasta

    El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en el lugar acordado, y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte y seguro necesarios para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado. Se debe observar que la obligación del vendedor es obtener el seguro sólo con una cobertura mínima.

    DAT – Entrega en Terminal

    El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición del comprador en el terminal designado en el puerto o lugar de destino, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea.

    DAP – Entrega en Lugar

    El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado.

    DDP – Entrega Derechos Pagados

    El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador despachada para la Importación, con todos los impuestos y gastos de internación de las mercancías en el país del comprador DDP representa la máxima obligación para la empresa vendedora. Se recomienda no utilizar DDP si la empresa vendedora no puede, directa o indirectamente , conseguir el despacho de importación.

    FAS – Libre al costado del buque

    El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque en el Puerto de embarque designado. La entrega se realiza en el muelle o en el sitio destinado por la Cía. Naviera para stacking del embarque.

    FOB – Libre a Bordo

    El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque.

    CFR – Costo y Flete

    El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, debiendo además contratar y pagar el valor flete internacional hasta el puerto de destino designado. El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a bordo del buque y no cuando llega al lugar de destino.

    CIF – Costo Seguro y Flete

    El vendedor realiza la entrega de la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque, debiendo además contratar y pagar el valor flete internacional y del seguro hasta el puerto de destino designado. Se debe observar que la obligación del vendedor es obtener el seguro sólo con una cobertura mínima. El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a bordo del buque y no cuando llega al lugar de destino.

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